3. Otras disposiciones. . (2025/65-22)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Otura (Granada), gestionada por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA). (PP. 545/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Viernes, 4 de abril de 2025
página 3681/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas
por el Ayuntamiento de Otura (Granada), gestionada por la Empresa Municipal de
Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA). (PP. 545/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales en fecha 6 de marzo de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
el Ayuntamiento de Otura (Granada), que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que
por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el
Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de
abastecimiento de agua en el municipio.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. Cuota fija.
Uso doméstico y benéfico
Contadores de <= 25 mm
2,2867 €/mes
Contadores de > 25 mm a 50 mm
6,6093 €/mes
Contadores de > 50 mm
12,9151 €/mes
Uso industrial, obras, comercial y oficial
Contadores de <= 25 mm
12,3752 €/mes
Contadores de > 25 mm a 50 mm
17,8093 €/mes
Contadores de > 50 mm
38,5396 €/mes
2. Cuota variable.
Bloque I
Hasta 2 m³/mes
0,3732 €/m³
Bloque II
Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes
0,6063 €/m³
Bloque III
Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes
1,3957 €/m³
Bloque IV
Más de 18 m³/mes
1,9414 €/m³
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317286
A) Uso doméstico.
BOJA
Número 65 - Viernes, 4 de abril de 2025
página 3681/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas
por el Ayuntamiento de Otura (Granada), gestionada por la Empresa Municipal de
Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA). (PP. 545/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales en fecha 6 de marzo de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
el Ayuntamiento de Otura (Granada), que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que
por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el
Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de
abastecimiento de agua en el municipio.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. Cuota fija.
Uso doméstico y benéfico
Contadores de <= 25 mm
2,2867 €/mes
Contadores de > 25 mm a 50 mm
6,6093 €/mes
Contadores de > 50 mm
12,9151 €/mes
Uso industrial, obras, comercial y oficial
Contadores de <= 25 mm
12,3752 €/mes
Contadores de > 25 mm a 50 mm
17,8093 €/mes
Contadores de > 50 mm
38,5396 €/mes
2. Cuota variable.
Bloque I
Hasta 2 m³/mes
0,3732 €/m³
Bloque II
Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes
0,6063 €/m³
Bloque III
Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes
1,3957 €/m³
Bloque IV
Más de 18 m³/mes
1,9414 €/m³
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317286
A) Uso doméstico.