Disposiciones generales. . (2025/65-1)
Orden de 24 de marzo de 2025, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Viernes, 4 de abril de 2025
página 4748/5
Décimo. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación
previstos en los apartados 15 y 17 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la
persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se
publica con la presente orden.
Décimo primero. Justificación.
En lo referente a la justificación, se estará a lo establecido en el apartado 26 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Asimismo, en el supuesto de carecer de la documentación justificativa de la utilización
de los fondos percibidos, podrá dirigirse al órgano concedente y comunicar la intención de
proceder a la devolución voluntaria de la ayuda o solicitar la compensación, aplazamiento
o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según establece el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.
Décimo segundo. Anexos.
Se acompaña a esta orden de convocatoria:
- Anexo I: Formulario de solicitud de la ayuda/subsanación de solicitud.
- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de marzo de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00318350
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Viernes, 4 de abril de 2025
página 4748/5
Décimo. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación
previstos en los apartados 15 y 17 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la
persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se
publica con la presente orden.
Décimo primero. Justificación.
En lo referente a la justificación, se estará a lo establecido en el apartado 26 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Asimismo, en el supuesto de carecer de la documentación justificativa de la utilización
de los fondos percibidos, podrá dirigirse al órgano concedente y comunicar la intención de
proceder a la devolución voluntaria de la ayuda o solicitar la compensación, aplazamiento
o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según establece el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en
cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.
Décimo segundo. Anexos.
Se acompaña a esta orden de convocatoria:
- Anexo I: Formulario de solicitud de la ayuda/subsanación de solicitud.
- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de marzo de 2025
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00318350
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja