3. Otras disposiciones. . (2025/64-34)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece la herramienta interna para el Seguimiento de la Evaluación de las Políticas Públicas en la Administración de la Junta de Andalucía (SEPA).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4685/2
Esta diversidad competencial y la necesidad de una actuación coordinada en la
propuesta, implementación y ejecución de las políticas públicas exige de una herramienta
interna que permita gestionar de la misma manera la planificación y evaluación de dichas
políticas públicas, con relación a los planes de actuación que se pretendan aprobar o se
hayan aprobado en la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, la herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y
Programas de Andalucía (SEPA) constituye una plataforma digital que permite dar apoyo
y facilitar el trabajo de los distintos órganos competentes en la elaboración, aprobación,
seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con la letra b) el apartado 2 del artículo 8 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, la Secretaría General para la Administración Pública
RESU ELV E
Segundo. Competencia y responsabilidad.
1. La Secretaría General para la Administración Pública, como órgano competente para
el impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación
e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas,
es la responsable de la implantación y adecuado funcionamiento de la herramienta para el
Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA).
2. La herramienta SEPA será utilizada por los órganos competentes para la iniciación,
tramitación, aprobación y evaluación de los planes y programas de Andalucía.
3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano gestor de la evaluación
de las políticas públicas, prestará apoyo y asesoramiento a los órganos promotores y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318287
Primero. Objeto y ámbito de actuación.
1. El objeto de la presente resolución es establecer una plataforma digital como
sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la
Administración de la Junta de Andalucía.
Dicha plataforma se denomina herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes
y Programas de Andalucía (SEPA), y constituye un instrumento único e interno para la
Administración de la Junta de Andalucía en las distintas fases del proceso de planificación
y evaluación de las políticas públicas a través de los planes estratégicos que corresponda
aprobar al Consejo de Gobierno y a las personas titulares de las Consejerías.
2. La herramienta SEPA se utilizará obligatoriamente para:
a) El diseño y el seguimiento del plan estratégico, introduciendo la información que se
solicita sobre el plan, así como la necesaria para poder conocer el nivel de ejecución y
logros del plan durante la implementación del mismo.
b) La evaluación ex ante de las políticas públicas cuando se encuentren en la fase
de planificación, formulación o diseño de un plan estratégico, con el fin de valorar la
adecuación de las medidas propuestas a las necesidades diagnosticadas y analizar
las posibilidades de éxito del plan, así como para conocer, de forma previa, las
posibilidades de que el plan pueda ser evaluado. En la formulación del plan se seguirán
las recomendaciones metodológicas contenidas en las guías y manuales de elaboración
de planes estratégicos y de evaluación de políticas públicas en la Junta de Andalucía.
c) La evaluación intermedia, durante la implementación de los planes estratégicos
objeto de evaluación, con el fin de valorar los resultados parciales del plan o programa o
sus realizaciones mediante un adecuado seguimiento y, en su caso, establecer medidas
correctoras.
d) La evaluación ex post, cuando el plan o programa ha finalizado, para conocer los
resultados, efectos y/o impactos de las politicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4685/2
Esta diversidad competencial y la necesidad de una actuación coordinada en la
propuesta, implementación y ejecución de las políticas públicas exige de una herramienta
interna que permita gestionar de la misma manera la planificación y evaluación de dichas
políticas públicas, con relación a los planes de actuación que se pretendan aprobar o se
hayan aprobado en la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, la herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes y
Programas de Andalucía (SEPA) constituye una plataforma digital que permite dar apoyo
y facilitar el trabajo de los distintos órganos competentes en la elaboración, aprobación,
seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con la letra b) el apartado 2 del artículo 8 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, la Secretaría General para la Administración Pública
RESU ELV E
Segundo. Competencia y responsabilidad.
1. La Secretaría General para la Administración Pública, como órgano competente para
el impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación
e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas,
es la responsable de la implantación y adecuado funcionamiento de la herramienta para el
Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas de Andalucía (SEPA).
2. La herramienta SEPA será utilizada por los órganos competentes para la iniciación,
tramitación, aprobación y evaluación de los planes y programas de Andalucía.
3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano gestor de la evaluación
de las políticas públicas, prestará apoyo y asesoramiento a los órganos promotores y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318287
Primero. Objeto y ámbito de actuación.
1. El objeto de la presente resolución es establecer una plataforma digital como
sistema único de elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la
Administración de la Junta de Andalucía.
Dicha plataforma se denomina herramienta para el Seguimiento y Evaluación de Planes
y Programas de Andalucía (SEPA), y constituye un instrumento único e interno para la
Administración de la Junta de Andalucía en las distintas fases del proceso de planificación
y evaluación de las políticas públicas a través de los planes estratégicos que corresponda
aprobar al Consejo de Gobierno y a las personas titulares de las Consejerías.
2. La herramienta SEPA se utilizará obligatoriamente para:
a) El diseño y el seguimiento del plan estratégico, introduciendo la información que se
solicita sobre el plan, así como la necesaria para poder conocer el nivel de ejecución y
logros del plan durante la implementación del mismo.
b) La evaluación ex ante de las políticas públicas cuando se encuentren en la fase
de planificación, formulación o diseño de un plan estratégico, con el fin de valorar la
adecuación de las medidas propuestas a las necesidades diagnosticadas y analizar
las posibilidades de éxito del plan, así como para conocer, de forma previa, las
posibilidades de que el plan pueda ser evaluado. En la formulación del plan se seguirán
las recomendaciones metodológicas contenidas en las guías y manuales de elaboración
de planes estratégicos y de evaluación de políticas públicas en la Junta de Andalucía.
c) La evaluación intermedia, durante la implementación de los planes estratégicos
objeto de evaluación, con el fin de valorar los resultados parciales del plan o programa o
sus realizaciones mediante un adecuado seguimiento y, en su caso, establecer medidas
correctoras.
d) La evaluación ex post, cuando el plan o programa ha finalizado, para conocer los
resultados, efectos y/o impactos de las politicas.