3. Otras disposiciones. . (2025/64-30)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza al centro Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., para impartir nuevas titulaciones en su oferta académica de enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo de la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido), en virtud del convenio de adscripción entre la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas, S.L., y la University of Wales Trinity Saint David (Reino Unido).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4702/3
Quinto. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a
lo dispuesto en la normativa citada en el punto cuarto de los presentes fundamentos de
derecho, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:
- Que EADE acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra
tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de
constitución y posterior modificación, debidamente actualizadas, así como de sus
estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación
de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3 y 4, y 66.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
EADE aporta cinco certificados: Por un lado, cuatro certificados expedidos el día 23 de
diciembre de 2024, por la dirección de la University of Wales Trinity Saint David (Reino
Unido) sobre la naturaleza de las nuevas titulaciones y los requisitos exigidos que han de
cumplir cada una de las mismas por la normativa de aplicación, y por otro, un certificado
expedido el día 13 de enero de 2025, por la representación acreditada en España (British
Council) del país conforme a cuyo sistema educativo se han de impartir las enseñanzas,
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 16.1.a), b), c), d), e)
y f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las nuevas titulaciones para las que
la entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a)
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo,
EADE aporta la siguiente documentación:
• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.
• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de
cada asignatura.
• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318304
que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que
impartirá la docencia.
b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito
similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o
institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que
tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación
que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz
por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación,
acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema
universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que
previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de
calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en
caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de
dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante
certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4702/3
Quinto. Una vez valorada la documentación que obra en el expediente, conforme a
lo dispuesto en la normativa citada en el punto cuarto de los presentes fundamentos de
derecho, y que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:
- Que EADE acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra
tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de
constitución y posterior modificación, debidamente actualizadas, así como de sus
estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación
de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3 y 4, y 66.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
EADE aporta cinco certificados: Por un lado, cuatro certificados expedidos el día 23 de
diciembre de 2024, por la dirección de la University of Wales Trinity Saint David (Reino
Unido) sobre la naturaleza de las nuevas titulaciones y los requisitos exigidos que han de
cumplir cada una de las mismas por la normativa de aplicación, y por otro, un certificado
expedido el día 13 de enero de 2025, por la representación acreditada en España (British
Council) del país conforme a cuyo sistema educativo se han de impartir las enseñanzas,
sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 16.1.a), b), c), d), e)
y f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las nuevas titulaciones para las que
la entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1.a)
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo,
EADE aporta la siguiente documentación:
• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.
• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de
cada asignatura.
• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que
impartirá la docencia.
b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito
similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o
institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en
estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que
tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación
que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz
por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación,
acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema
universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que
previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de
calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en
caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de
dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante
certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»