Autoridades y personal. . (2025/64-12)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas a las personas candidatas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4634/2
Por Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 30, de 13 de febrero), se nombra personal
estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria, por el sistema de acceso
libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso,
convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022.
Habiendo aspirantes que no han realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada
en el plazo establecido en la citada Resolución de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 30,
de 13 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud;
procede modificar la citada Resolución de 10 de septiembre, declarar el decaimiento y
acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su
posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Y ello, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que regula que, en
el caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso que deban perder
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de esta Dirección General
de Personal. En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el
supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo
llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo
dispuesto en estas bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se
desarrolla al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art. 2
que los procesos de estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las
Administraciones Públicas competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan,
con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino
en la Administración General de la Junta de Andalucía, regula tanto para los procesos
selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como para
los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de
la citada Ley 20/2021, que no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria
prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias
las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
En este sentido, de acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico, los
procesos de estabilización coincidentes en cuanto a la categoría/cuerpos convocados,
no pueden más que ser coordinados por la Administración competente, determinando las
convocatorias la regulación de los mismos con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, y en Decreto-ley 12/2022, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos
marcados por la mencionada Ley 20/2021 en los plazos establecidos en la misma.
A día de hoy, y pese al dictado de diversas Resoluciones, no se ha conseguido
concluir la fase de nombramiento del presente proceso selectivo de concurso, siendo
esta situación determinante para que pueda producirse los siguientes acuerdos de
nombramiento de las personas que han superado el proceso selectivo de concurso de
la categoría de Pediatra de Atención Primaria, convocado mediante Resolución de 22 de
diciembre de 2022.
Ante tales circunstancias singulares, esta Administración tiene el deber de hacer
efectivo la aplicación del acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318236
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4634/2
Por Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 30, de 13 de febrero), se nombra personal
estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria, por el sistema de acceso
libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso,
convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022.
Habiendo aspirantes que no han realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada
en el plazo establecido en la citada Resolución de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 30,
de 13 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud;
procede modificar la citada Resolución de 10 de septiembre, declarar el decaimiento y
acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su
posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Y ello, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que regula que, en
el caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso que deban perder
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de esta Dirección General
de Personal. En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el
supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo
llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo
dispuesto en estas bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se
desarrolla al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art. 2
que los procesos de estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las
Administraciones Públicas competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan,
con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino
en la Administración General de la Junta de Andalucía, regula tanto para los procesos
selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como para
los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de
la citada Ley 20/2021, que no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria
prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias
las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
En este sentido, de acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico, los
procesos de estabilización coincidentes en cuanto a la categoría/cuerpos convocados,
no pueden más que ser coordinados por la Administración competente, determinando las
convocatorias la regulación de los mismos con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, y en Decreto-ley 12/2022, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos
marcados por la mencionada Ley 20/2021 en los plazos establecidos en la misma.
A día de hoy, y pese al dictado de diversas Resoluciones, no se ha conseguido
concluir la fase de nombramiento del presente proceso selectivo de concurso, siendo
esta situación determinante para que pueda producirse los siguientes acuerdos de
nombramiento de las personas que han superado el proceso selectivo de concurso de
la categoría de Pediatra de Atención Primaria, convocado mediante Resolución de 22 de
diciembre de 2022.
Ante tales circunstancias singulares, esta Administración tiene el deber de hacer
efectivo la aplicación del acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318236
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