3. Otras disposiciones. . (2025/64-38)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Cicarbe.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4672/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de
Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Cicarbe.
Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación Cicarbe, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12.11.2024, se recibe escrito por el que se solicita la ratificación
del Protectorado de la extinción y liquidación simultáneas de la fundación acordada por
su Patronato en reunión celebrada el día 20.5.2024.
Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, firmada
por su Secretario con el Visto Bueno de su Presidente.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica
fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.
- Balance de liquidación y cuentas anuales de la Fundación a la fecha del acuerdo
de extinción, esto es a fecha 20.5.2024. Dado que la Fundación no dispone de ningún
bien o derecho de su propiedad, no procede distribución o asignación alguna a terceras
personas.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones
de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación Cicarbe, mediante
Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha
19.3.2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318274
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4672/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de
Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Cicarbe.
Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación Cicarbe, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12.11.2024, se recibe escrito por el que se solicita la ratificación
del Protectorado de la extinción y liquidación simultáneas de la fundación acordada por
su Patronato en reunión celebrada el día 20.5.2024.
Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, firmada
por su Secretario con el Visto Bueno de su Presidente.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica
fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.
- Balance de liquidación y cuentas anuales de la Fundación a la fecha del acuerdo
de extinción, esto es a fecha 20.5.2024. Dado que la Fundación no dispone de ningún
bien o derecho de su propiedad, no procede distribución o asignación alguna a terceras
personas.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones
de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación Cicarbe, mediante
Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha
19.3.2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318274
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.