3. Otras disposiciones. . (2025/64-37)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación General de la Universidad de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4648/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
General de la Universidad de Málaga.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación General de la Universidad de
Málaga, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10.2.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación General de la Universidad de Málaga, solicitando la
inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria adoptados por su Patronato con
fechas 26.6.2024, 18.12.2024 y 3.2.2025.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: Artículo 1.2
(domicilio de la Fundación), artículo 4 (fines) y artículo 18.4 (válida constitución del
Patronato).
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 4.2.2025, ante el Notario Juan Carlos Martín Romero, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 658 de su protocolo, que incorpora certificaciones,
expedidas por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, de los acuerdos del
Patronato de fechas 26.6.2024, 18.12.2024 y 3.2.2025, y el texto íntegro de los Estatutos
resultantes de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318250

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.