3. Otras disposiciones. . (2025/64-35)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Hogar Abierto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4678/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Hogar
Abierto.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Hogar Abierto, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26.7.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación Hogar Abierto, solicitando la inscripción del acuerdo de
modificación estatutaria adoptado por su Patronato con fechas 25.10.2023 y 24.7.2024.
Con fechas 10.10.2024 y 16.1.2025 se aporta documentación en respuesta a los
requerimientos de subsanación realizados el 7.10.2024 y el 21.10.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 7, relativo a los fines de la
Fundación.
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 10.1.2025, ante el Notario Luis María Carreño Montejo, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 205 de su protocolo, que incorpora certificación,
de fecha 15.10.2024, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, de
los acuerdos del Patronato de fechas 25.10.2023 y 24.7.2024, y el texto íntegro de los
estatutos resultantes de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318280
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que
la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4678/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Hogar
Abierto.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Hogar Abierto, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26.7.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación Hogar Abierto, solicitando la inscripción del acuerdo de
modificación estatutaria adoptado por su Patronato con fechas 25.10.2023 y 24.7.2024.
Con fechas 10.10.2024 y 16.1.2025 se aporta documentación en respuesta a los
requerimientos de subsanación realizados el 7.10.2024 y el 21.10.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 7, relativo a los fines de la
Fundación.
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 10.1.2025, ante el Notario Luis María Carreño Montejo, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 205 de su protocolo, que incorpora certificación,
de fecha 15.10.2024, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, de
los acuerdos del Patronato de fechas 25.10.2023 y 24.7.2024, y el texto íntegro de los
estatutos resultantes de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318280
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que
la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.