3. Otras disposiciones. . (2025/64-36)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Ley 10/2021, de 28 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga en relación con la Fundación Innovación de la Economía Social «Innoves».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 64 - Jueves, 3 de abril de 2025
página 4681/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, que dispone que en dicho Registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando
así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «Si se
tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en
otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por
medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor
fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja
abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de
declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de
convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación
del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del
auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación
del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia
de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase
hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía extracto de la parte
dispositiva del auto núm. 43/25 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga.
Procedimiento: Concurso voluntario ordinario 20/17. Negociado F, en relación con
la Fundación Innovación de la Economía Social «Innoves», el contenido de su parte
dispositiva, siendo el siguiente:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de acreedores de Fundación
Innovación de la Economía Social “Innoves”, por finalización de las operaciones de
liquidación e insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa.
Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de
disposición del concursado y el cese de la administración concursal.
Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada Fundación Innovación de la
Economía Social “Innoves”, ordenando la cancelación de su inscripción en el registro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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