3. Otras disposiciones. . (2025/63-31)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se aprueba y publica el formulario de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros y Acuícolas (OPP) y Asociaciones de Productores Pesqueros y Acuícolas (AOP).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4572/2
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, regula disposiciones
generales respecto del reconocimiento de las OPP y AOP con ámbito de actuación en
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden establece los plazos y la forma de
presentación de las solicitudes para el reconocimiento, que se deberán presentar entre
los días 15 y 30 de abril de cada año a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios y de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía establecido al efecto
(código de procedimiento 122), y otorga la competencia para acordar el reconocimiento a
la Dirección General en materia de pesca y acuicultura.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas
estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración
en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de
presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina,
en el artículo 6.3.f), que un criterio de reducción de cargas y simplificación documental
es la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud,
declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo
carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos
mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea
posible, su precumplimentación. Por su parte, el artículo 12.9 dispone que todos los
formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así
de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación
sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es
únicamente a efectos informativos.
Por todo ello, se hace necesario actualizar el modelo de formulario de solicitud de
reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de
Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).
Según lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
RESU ELVO
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318174
Primero. Aprobación del formulario.
Aprobar y publicar el modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución
(Anexo I) para el procedimiento de solicitud de reconocimiento como Organización
de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores
Pesqueros (AOP).
La publicación del presente formulario se realiza solo a efectos informativos. La forma
de presentación de las solicitudes para el reconocimiento será a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios y de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía
establecido al efecto (código de procedimiento 122), en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/122.html
Segundo. Efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4572/2
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, regula disposiciones
generales respecto del reconocimiento de las OPP y AOP con ámbito de actuación en
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden establece los plazos y la forma de
presentación de las solicitudes para el reconocimiento, que se deberán presentar entre
los días 15 y 30 de abril de cada año a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios y de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía establecido al efecto
(código de procedimiento 122), y otorga la competencia para acordar el reconocimiento a
la Dirección General en materia de pesca y acuicultura.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas
estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración
en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de
presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina,
en el artículo 6.3.f), que un criterio de reducción de cargas y simplificación documental
es la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud,
declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo
carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos
mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea
posible, su precumplimentación. Por su parte, el artículo 12.9 dispone que todos los
formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así
de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación
sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es
únicamente a efectos informativos.
Por todo ello, se hace necesario actualizar el modelo de formulario de solicitud de
reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de
Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP).
Según lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
RESU ELVO
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318174
Primero. Aprobación del formulario.
Aprobar y publicar el modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución
(Anexo I) para el procedimiento de solicitud de reconocimiento como Organización
de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores
Pesqueros (AOP).
La publicación del presente formulario se realiza solo a efectos informativos. La forma
de presentación de las solicitudes para el reconocimiento será a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios y de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía
establecido al efecto (código de procedimiento 122), en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/122.html
Segundo. Efectos.