3. Otras disposiciones. . (2025/63-26)
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 11 de febrero de 2025, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Recuperación de metales preciosos y concentrados de hierro de La Tiesa».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Miércoles, 2 de abril de 2025
página 4544/4

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decretoley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe
técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los antecedentes
cuarto y quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas: «tomando en consideración los
argumentos expuestos en la valorización del cumplimiento de la categoría de proyectos
elegibles, del régimen de protección legislativa, de los requisitos de empleo e inversión,
de los requisitos de coherencia con los objetivos de planificación estratégicos de
la Consejería, y en base a la documentación aportada, se da cumplimiento a los
requerimientos establecidos en el Decreto-ley 4/2019 para la declaración de inversión
empresarial de interés estratégico para Andalucía del “Proyecto de recuperación de
metales preciosos y concentrados de hierro en La Tiesa”, siendo favorable a la misma.»
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «una vez revisada la memoria
del proyecto, comprobada la conformidad de la Consejería competente en la materia, no
existe objeción por parte de la Consejería».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente indica que «no se detecta un
específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en las distintas
materias competencias de esta Consejería que determinen la improcedencia de su
posible declaración como inversión empresarial de interés estratégico.
En particular:
No se intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio
protegido, localizándose las instalaciones descritas en el proyecto a aproximadamente
unos 3 kilómetros del espacio de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía más
próximo.
En la parcela donde se ubica el proyecto no se han detectado especies de flora o
fauna catalogadas en peligro de extinción ni vulnerables.
No hay afección directa a monte público ni a vías pecuarias.
Puesto que disponen de AAI prorrogada, no se aprecia inconveniente a que el
proyecto empresarial relativo a la “Recuperación de metales preciosos y concentrados
de hierro en La Tiesa” sea declarado como inversión de interés estratégico, siempre y
cuando se dé cumplimiento íntegro a la misma, así como a las cuestiones descritas en el
presente informe.
En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni
condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban,
en su caso, tramitarse».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones
incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia
por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración
territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política
Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del
plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá
de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del
proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»