Autoridades y personal. . (2025/62-25)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Cádiz.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
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cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a
las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes del ejercicio si lo estiman pertinente,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad
de Cádiz.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido del ejercicio antes de su realización por la totalidad de participantes y, en
el caso que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido sin que se
conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en
la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá que, en esta
sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4536/5
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a
las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes del ejercicio si lo estiman pertinente,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad
de Cádiz.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido del ejercicio antes de su realización por la totalidad de participantes y, en
el caso que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido sin que se
conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en
la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá que, en esta
sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía