Autoridades y personal. . (2025/62-25)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
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electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose
entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.
La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la
solicitud, por lo que no podrá entenderse que ha concluido los trámites de presentación
de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el
tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de
la persona aspirante.
3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de
Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que
acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación
supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud,
la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área
de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación
acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal
de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario
adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente
del área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos de méritos una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-00494870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de
Cádiz», indicando «PS BL PRENSA25 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación
de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título
vigente de tal condición.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose
entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.
La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la
solicitud, por lo que no podrá entenderse que ha concluido los trámites de presentación
de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso
obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el
tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de
la persona aspirante.
3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de
Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que
acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación
supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud,
la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área
de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación
acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal
de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario
adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente
del área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos de méritos una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 30 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-00494870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de
Cádiz», indicando «PS BL PRENSA25 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación
de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.3. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título
vigente de tal condición.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318139
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía