Autoridades y personal. . (2025/62-27)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4484/6
9. Criterios de selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades
referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato
establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor
de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
• Aprobado: 5.
• Notable: 7.
• Sobresaliente: 9.
• Matrícula de Honor: 10.
- Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: Se otorgarán hasta
una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado
en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización,
a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación
por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un
(1) punto.
- Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318085
8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución, será resuelto por el/la Rectora
de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta
que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el/la
candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de
las solicitudes presentadas.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión. También podrán utilizar este plazo para aportar documentación
acreditativa de la experiencia profesional y resto de méritos sujetos a valoración por parte
de la Comisión de Valoración, siempre y cuando los méritos fueran alegados y existiesen
en el plazo de presentación de instancias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4484/6
9. Criterios de selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades
referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato
establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor
de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
• Aprobado: 5.
• Notable: 7.
• Sobresaliente: 9.
• Matrícula de Honor: 10.
- Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: Se otorgarán hasta
una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado
en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización,
a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación
por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un
(1) punto.
- Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318085
8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución, será resuelto por el/la Rectora
de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta
que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el/la
candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de
las solicitudes presentadas.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión. También podrán utilizar este plazo para aportar documentación
acreditativa de la experiencia profesional y resto de méritos sujetos a valoración por parte
de la Comisión de Valoración, siempre y cuando los méritos fueran alegados y existiesen
en el plazo de presentación de instancias.