Autoridades y personal. . (2025/62-24)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4480/6
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos,
cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio
del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula
correspondiente al curso académico 2023/2024 se considera elegible independientemente
del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de los gastos de
matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, el gasto financiable no podrá
exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios
académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma
para las universidades públicas.
El gasto puede corresponder al abono por parte del personal investigador predoctoral
en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las
universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención al
personal investigador predoctoral en formación del abono de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones
económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de
retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8. Concurrencia y acumulación de ayudas.
8.1. La ayuda predoctoral no podrá ser financiada con fuentes de financiación
incompatibles con el FSE+, de acuerdo con la normativa específica de dicho fondo.
8.2. Los contratos financiados con cargo a la ayuda predoctoral serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318083
7. Conceptos financiables.
7.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos
financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y
cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador
predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente. También se considera financiable la indemnización a la que tiene
derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del
contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e)
de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
7.2. Se financiarán los gastos derivados de la realización de estancias en centros de
I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 27 de
diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para
el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de
Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral
asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica,
Técnica y de Innovación 2021-2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4480/6
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos,
cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio
del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula
correspondiente al curso académico 2023/2024 se considera elegible independientemente
del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de los gastos de
matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, el gasto financiable no podrá
exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios
académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma
para las universidades públicas.
El gasto puede corresponder al abono por parte del personal investigador predoctoral
en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las
universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención al
personal investigador predoctoral en formación del abono de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones
económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de
retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8. Concurrencia y acumulación de ayudas.
8.1. La ayuda predoctoral no podrá ser financiada con fuentes de financiación
incompatibles con el FSE+, de acuerdo con la normativa específica de dicho fondo.
8.2. Los contratos financiados con cargo a la ayuda predoctoral serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318083
7. Conceptos financiables.
7.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos
financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y
cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador
predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente. También se considera financiable la indemnización a la que tiene
derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del
contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e)
de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
7.2. Se financiarán los gastos derivados de la realización de estancias en centros de
I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 27 de
diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para
el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de
Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral
asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica,
Técnica y de Innovación 2021-2023.