3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/27
2.3. Son órganos de gobierno colegiados:
a)
Centrales: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y en su caso, Consejo de
Dirección.
b) Periféricos: Junta de Facultad y de Escuela, Consejo de Dirección de Facultad o Escuela, Consejo
de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.
2.4. Las unidades administrativas son los elementos organizativos encargados de la gestión
universitaria, actuando bajo las directrices de los órganos de gobierno en materia de su competencia.
Sólo cuando por delegación de estos órganos de gobierno se le atribuyan funciones que tengan
efectos jurídicos frente a terceros tendrán la consideración de órganos administrativos.
3. La citada estructura se adaptará a las modificaciones reglamentarias que pudieran aprobarse a lo largo
de la vigencia del Presupuesto, así como consecuencia de las normas que la sustituyan en aquellas
materias que sean de aplicación respecto a la estructura y órganos de gobierno de la Universidad de Cádiz.
Artículo 11. Responsables de Unidades de Gasto.
1. Las Unidades de Gasto tendrán como titular una persona física que será la responsable de gestionar las
dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.
2. Corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto:
a)
Garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto, con
objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia económico-presupuestaria, en
especial la relativa a la contratación en el ámbito del sector público.
c)
Gestionar la disposición de los gastos, que tendrán como límite los créditos presupuestarios que
tenga asignada cada Unidad.
d) En el ámbito de la gestión presupuestaria de las Unidades de Gasto que tenga encomendadas,
dictar el acto formal de conformidad con las facturas y demás justificantes de gasto acreditativos
de los bienes entregados o servicios prestados, así como aprobar las certificaciones de obra y
facturas emitidas por el contratista, sin menoscabo de las competencias que la legislación asigne
a la dirección facultativa de la obra, al responsable del contrato y al órgano de contratación de la
Universidad de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00318047
3. Tienen la condición de responsables de Unidades de Gasto:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/27
2.3. Son órganos de gobierno colegiados:
a)
Centrales: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario y en su caso, Consejo de
Dirección.
b) Periféricos: Junta de Facultad y de Escuela, Consejo de Dirección de Facultad o Escuela, Consejo
de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.
2.4. Las unidades administrativas son los elementos organizativos encargados de la gestión
universitaria, actuando bajo las directrices de los órganos de gobierno en materia de su competencia.
Sólo cuando por delegación de estos órganos de gobierno se le atribuyan funciones que tengan
efectos jurídicos frente a terceros tendrán la consideración de órganos administrativos.
3. La citada estructura se adaptará a las modificaciones reglamentarias que pudieran aprobarse a lo largo
de la vigencia del Presupuesto, así como consecuencia de las normas que la sustituyan en aquellas
materias que sean de aplicación respecto a la estructura y órganos de gobierno de la Universidad de Cádiz.
Artículo 11. Responsables de Unidades de Gasto.
1. Las Unidades de Gasto tendrán como titular una persona física que será la responsable de gestionar las
dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.
2. Corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto:
a)
Garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto, con
objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia económico-presupuestaria, en
especial la relativa a la contratación en el ámbito del sector público.
c)
Gestionar la disposición de los gastos, que tendrán como límite los créditos presupuestarios que
tenga asignada cada Unidad.
d) En el ámbito de la gestión presupuestaria de las Unidades de Gasto que tenga encomendadas,
dictar el acto formal de conformidad con las facturas y demás justificantes de gasto acreditativos
de los bienes entregados o servicios prestados, así como aprobar las certificaciones de obra y
facturas emitidas por el contratista, sin menoscabo de las competencias que la legislación asigne
a la dirección facultativa de la obra, al responsable del contrato y al órgano de contratación de la
Universidad de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00318047
3. Tienen la condición de responsables de Unidades de Gasto:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja