3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/144
Los Máster de Formación Permanente requieren de una gestión similar a la establecida
para los títulos de Máster Oficial, por lo que el precio / crédito máximo se corresponde
con el establecido para los grupos de mayor experimentalidad (82,06€ el crédito),
reduciéndose hasta un mínimo de 24,62€, que supone un 30% del precio máximo. El
precio/crédito, dentro de la horquilla propuesta, se fijará en función de los costes reales
de la prestación del servicio, fijados en el presupuesto de la actividad formativa
previamente a su inicio.
2. Diploma de Especialización (30-59 ECTS). Se establecen como referencia los precios del
Máster de Formación Permanente, reduciendo la horquilla del precio/crédito en un
20%. El precio/crédito, dentro de la horquilla propuesta, se fijará en función de los
costes reales de la prestación del servicio, fijados en el presupuesto de la actividad
formativa previamente a su inicio.
3. Diploma de Experto (Menos 30 ECTS). En función de los costes de la prestación del
servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se
propone una horquilla precio/crédito que entre un máximo de 60 euros/créditos y un
mínimo de 17 euros/crédito.
4. Certificados (no titulación) (Hasta 30 ETCS). En función de los costes de la prestación
del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se
propone una horquilla precio/crédito entre un máximo de 41,03 euros/créditos y un
mínimo de 12,31 euros/crédito.
5. Micromódulos o microcredenciales (menos de 15 ECTS). En función de los costes de la
prestación del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco
años, se propone una horquilla precio/crédito que entre un máximo de 95
euros/créditos y un mínimo de 45 euros/crédito.
SEGUNDO. El coste de una actividad formativa que excediera de la horquilla máxima prevista
para cualquier modalidad de formación permanente, tendrá carácter excepcional y deberá ser
debidamente justificado y aprobado por el órgano de la UCA con competencia en materia de
enseñanzas propias.
TERCERO. Los micromódulos o microcrédenciales, especialmente lo que tengan carácter
habilitante y acrediten una determinada actividad profesional, tendrá el precio/crédito que sea
acorde con la actividad formativa.
CUARTO. En las actividades formativas con costes exclusivamente de gestión y por las que no se
repercuta matrícula en los usuarios de la actividad formativa, el coste de gestión que deberá
abonar la entidad proponente del curso será de 150 euros en cursos de hasta seis matriculados,
y de 25 euros por estudiante en cursos de más de seis matriculados.
00318047
QUINTO. Las presentes tarifas y costes de gestión se aplicarán a las nuevas enseñanzas propias
que se organicen y aprueben a partir de la fecha de aprobación del presupuesto 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/144
Los Máster de Formación Permanente requieren de una gestión similar a la establecida
para los títulos de Máster Oficial, por lo que el precio / crédito máximo se corresponde
con el establecido para los grupos de mayor experimentalidad (82,06€ el crédito),
reduciéndose hasta un mínimo de 24,62€, que supone un 30% del precio máximo. El
precio/crédito, dentro de la horquilla propuesta, se fijará en función de los costes reales
de la prestación del servicio, fijados en el presupuesto de la actividad formativa
previamente a su inicio.
2. Diploma de Especialización (30-59 ECTS). Se establecen como referencia los precios del
Máster de Formación Permanente, reduciendo la horquilla del precio/crédito en un
20%. El precio/crédito, dentro de la horquilla propuesta, se fijará en función de los
costes reales de la prestación del servicio, fijados en el presupuesto de la actividad
formativa previamente a su inicio.
3. Diploma de Experto (Menos 30 ECTS). En función de los costes de la prestación del
servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se
propone una horquilla precio/crédito que entre un máximo de 60 euros/créditos y un
mínimo de 17 euros/crédito.
4. Certificados (no titulación) (Hasta 30 ETCS). En función de los costes de la prestación
del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se
propone una horquilla precio/crédito entre un máximo de 41,03 euros/créditos y un
mínimo de 12,31 euros/crédito.
5. Micromódulos o microcredenciales (menos de 15 ECTS). En función de los costes de la
prestación del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco
años, se propone una horquilla precio/crédito que entre un máximo de 95
euros/créditos y un mínimo de 45 euros/crédito.
SEGUNDO. El coste de una actividad formativa que excediera de la horquilla máxima prevista
para cualquier modalidad de formación permanente, tendrá carácter excepcional y deberá ser
debidamente justificado y aprobado por el órgano de la UCA con competencia en materia de
enseñanzas propias.
TERCERO. Los micromódulos o microcrédenciales, especialmente lo que tengan carácter
habilitante y acrediten una determinada actividad profesional, tendrá el precio/crédito que sea
acorde con la actividad formativa.
CUARTO. En las actividades formativas con costes exclusivamente de gestión y por las que no se
repercuta matrícula en los usuarios de la actividad formativa, el coste de gestión que deberá
abonar la entidad proponente del curso será de 150 euros en cursos de hasta seis matriculados,
y de 25 euros por estudiante en cursos de más de seis matriculados.
00318047
QUINTO. Las presentes tarifas y costes de gestión se aplicarán a las nuevas enseñanzas propias
que se organicen y aprueben a partir de la fecha de aprobación del presupuesto 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja