3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/119
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda
referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo
referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres
como a hombres.
Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.
1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a
particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en edificios de la
Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, máquinas expendedoras, etc.), financian con carácter
general los créditos del Presupuesto de la Universidad, por lo que cuando se generen de forma efectiva
no se incorporarán a las dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.
2. Los gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias
asignadas a este fin por la Gerencia.
Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes
normas.
Se autoriza al Rector de la Universidad de Cádiz para que, a propuesta de la Gerente, dicte las resoluciones
e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes
Normas.
A fin de posibilitar la imputación de cualquier gasto a las dotaciones presupuestarias de varias Unidades
de Gasto, entre las que se incluyan algunas que no estén asignadas a la misma Administración (Unidad
Tramitadora), así como la tramitación de servicios internos por parte de las correspondientes unidades
administrativas, se autoriza el acceso del personal de las Administraciones a la totalidad de la información
contable gestionada por la herramienta informática UXXI-ECONÓMICO, todo ello sin menoscabo de los
necesarios sistemas de control y confidencialidad a los que se encuentra sujeto dicho personal por
aplicación de la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica
gestionada por la aplicación informática.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/119
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda
referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo
referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres
como a hombres.
Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.
1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a
particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en edificios de la
Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, máquinas expendedoras, etc.), financian con carácter
general los créditos del Presupuesto de la Universidad, por lo que cuando se generen de forma efectiva
no se incorporarán a las dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.
2. Los gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias
asignadas a este fin por la Gerencia.
Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes
normas.
Se autoriza al Rector de la Universidad de Cádiz para que, a propuesta de la Gerente, dicte las resoluciones
e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes
Normas.
A fin de posibilitar la imputación de cualquier gasto a las dotaciones presupuestarias de varias Unidades
de Gasto, entre las que se incluyan algunas que no estén asignadas a la misma Administración (Unidad
Tramitadora), así como la tramitación de servicios internos por parte de las correspondientes unidades
administrativas, se autoriza el acceso del personal de las Administraciones a la totalidad de la información
contable gestionada por la herramienta informática UXXI-ECONÓMICO, todo ello sin menoscabo de los
necesarios sistemas de control y confidencialidad a los que se encuentra sujeto dicho personal por
aplicación de la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica
gestionada por la aplicación informática.