3. Otras disposiciones. . (2025/62-33)
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4519/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento para el
reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en
lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de
2024.
La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes
será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo
de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
solicitud.
Mediante Orden de 10 de diciembre de 2024, se acuerda la ampliación del plazo
establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la actual convocatoria
de 2024.
Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la
acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el
profesorado bilingüe de la convocatoria 2024, habiéndose procedido a la subsanación
de solicitudes, en su caso, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consultadas la anteriomente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía; la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la
que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento
de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, y
demás normas de general y pertinente aplicación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
D
I
S
P
O
N
G
O
Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los
solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente orden por no cumplir los requisitos
establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide,
nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para
las lenguas, así como el motivo de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318121
Primero. Conceder el reconocimiento de la acreditación presentada por el solicitante
relacionado en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos,
con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y los
niveles de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
BOJA
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4519/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se resuelve el procedimiento para el
reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en
lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de
2024.
La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes
será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo
de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
solicitud.
Mediante Orden de 10 de diciembre de 2024, se acuerda la ampliación del plazo
establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la actual convocatoria
de 2024.
Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la
acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el
profesorado bilingüe de la convocatoria 2024, habiéndose procedido a la subsanación
de solicitudes, en su caso, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consultadas la anteriomente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía; la Orden de 28 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, por la
que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento
de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, y
demás normas de general y pertinente aplicación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta de la
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado,
D
I
S
P
O
N
G
O
Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los
solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente orden por no cumplir los requisitos
establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide,
nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para
las lenguas, así como el motivo de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318121
Primero. Conceder el reconocimiento de la acreditación presentada por el solicitante
relacionado en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos,
con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y los
niveles de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.