Autoridades y personal. . (2025/62-22)
Acuerdo de 25 de marzo de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Jefatura del Departamento de Sistemas y Seguridad de la Información.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4523/6
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico A. Personal en posesión de titulación universitaria superior (2.º ciclo) expedida
por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones
para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan
considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.
Puestos de destino. Con independencia del Grupo y Categoría Profesional de
encuadramiento según la Clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de la
Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores,
y aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores
a los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y de
ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las Tablas Salariales.
Los destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
Jefatura de Departamento. Personal con titulación universitaria superior o grado
medio, complementada con formación y/o experiencia en su sector profesional que,
en dependencia y dando cuenta de su gestión a su Dirección de Área y asumiendo los
objetivos y responsabilidades de su departamento, desempeña funciones de gestión,
coordinación y supervisión de recursos y tareas técnicas complejas y heterogéneas con
alto grado de exigencia en autonomía e iniciativa.
c) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 54.782 €. Formada por retribución bruta anual Técnico(a) A 41.354€
y el complemento anual destino jefatura departamento 13.428 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán
percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo en
domingo, festivos, sábados, a jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al
Departamento de Recursos Humanos.
e) Seguridad y salud laboral.
Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la
evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias
prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de
Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de
Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas
trabajadoras en esta materia.
Todas las personas que sean contratadas recibirán la Ficha de Información de riesgos
y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo
observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.
Para la preceptiva cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, la Agencia tiene concertada la asistencia médica, sanitaria, rehabilitadora
y las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por accidente de
trabajo o enfermedad profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
También está concertada con dicha mutua la gestión de las prestaciones económicas por
contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318125
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4523/6
autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente
para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.
Técnico A. Personal en posesión de titulación universitaria superior (2.º ciclo) expedida
por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones
para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan
considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.
Puestos de destino. Con independencia del Grupo y Categoría Profesional de
encuadramiento según la Clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de la
Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores,
y aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores
a los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones
y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y de
ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador designado.
La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del
complemento económico funcional no consolidable recogido en las Tablas Salariales.
Los destinos no son consolidables como categoría profesional.
El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera
de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría
profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido
complemento económico.
Jefatura de Departamento. Personal con titulación universitaria superior o grado
medio, complementada con formación y/o experiencia en su sector profesional que,
en dependencia y dando cuenta de su gestión a su Dirección de Área y asumiendo los
objetivos y responsabilidades de su departamento, desempeña funciones de gestión,
coordinación y supervisión de recursos y tareas técnicas complejas y heterogéneas con
alto grado de exigencia en autonomía e iniciativa.
c) Retribuciones e indemnizaciones.
Retribución bruta anual: 54.782 €. Formada por retribución bruta anual Técnico(a) A 41.354€
y el complemento anual destino jefatura departamento 13.428 €.
De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán
percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo en
domingo, festivos, sábados, a jornada partida.
A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones
como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación
del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará
mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al
Departamento de Recursos Humanos.
e) Seguridad y salud laboral.
Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la
evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias
prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de
Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de
Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas
trabajadoras en esta materia.
Todas las personas que sean contratadas recibirán la Ficha de Información de riesgos
y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo
observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.
Para la preceptiva cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, la Agencia tiene concertada la asistencia médica, sanitaria, rehabilitadora
y las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por accidente de
trabajo o enfermedad profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
También está concertada con dicha mutua la gestión de las prestaciones económicas por
contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318125
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía