Autoridades y personal. . (2025/61-30)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se convocan concursos públicos para la contratación de personal de investigación científica/técnica, con cargo a subvenciones de investigación (convocatoria de marzo de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4402/6
obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al
artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo
quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.6. Las Comisiones de Selección de valoración podrán resolver, de manera motivada,
los respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión
podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de
adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de
Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas
al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón. electrónico oficial
de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería, de 22 de noviembre de 2024
(BOJA 232, de 28 de noviembre de 2024), sobre declaración de períodos inhábil a efectos
de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la
Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos se establecerá para cada una de las plazas
en el anexo de la correspondiente convocatoria. Dichas convocatorias se publicarán
atendiendo al calendario anual reseñado en esta convocatoria (Anexo III).
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto que lo financia, o
en su caso, del período de 6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318004
8. Cuantía del contrato/retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de
la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4402/6
obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al
artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo
quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.6. Las Comisiones de Selección de valoración podrán resolver, de manera motivada,
los respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión
podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de
adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de
Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas
al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón. electrónico oficial
de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería, de 22 de noviembre de 2024
(BOJA 232, de 28 de noviembre de 2024), sobre declaración de períodos inhábil a efectos
de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la
Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos se establecerá para cada una de las plazas
en el anexo de la correspondiente convocatoria. Dichas convocatorias se publicarán
atendiendo al calendario anual reseñado en esta convocatoria (Anexo III).
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto que lo financia, o
en su caso, del período de 6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318004
8. Cuantía del contrato/retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de
la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.