Disposiciones generales. . (2025/61-2)
Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA núm. 51, de 17.3.2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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ANEXO I

5. PRECIO MENSUAL DE SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA
6. DECLARACIONES.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, lo siguiente:
1. REQUISITOS DE LOS CENTROS
Estar autorizados como centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil, a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 de la Base Tercera.
Estar ubicados en zonas de escolarización que no hayan sido declaradas saturadas para el correspondiente curso escolar, de
acuerdo con lo que a tal efecto se establece en la Base Cuarta.
Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico y de las obligaciones frente a la
Seguridad Social.
2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES.
El centro asume el cumplimiento de las funciones y obligaciones siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas
están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa.
b) Grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos y en los plazos que
determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria.
c) Certificar la grabación de solicitudes de ayuda presentadas por las familias tras cada uno de los procedimientos de selección a los
que se refiere el apartado 4 de la Base Novena, dentro del plazo establecido por el órgano gestor.
d) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias, detrayéndolas del precio a abonar
men-sualmente por estas y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones
establecidas.
e) Aplicar lo dispuesto para los centros adheridos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo y en su normativa de desarrollo.
f) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 de la Base Cuarta, para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar.
g) Prestar los servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde, conforme al precio fijado para cada uno de ellos en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta.
h) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el hecho de participar en el Programa de ayuda,
mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.
i) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda,
mediante registro en el sistema de información Séneca de cada uno de los servicios en los que el alumno o alumna se encuentre
matriculado.
j) Comunicar, a través del sistema de información Séneca, las bajas o los cambios de centro del alumnado usuario del servicio que
haya obtenido bonificación, que se produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.
k) Los centros que escolaricen un alumno o alumna sin haber tramitado su solicitud de ayuda tendrán que revisar su expediente
completo, certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación que el expediente incluye toda la documentación acreditativa que
justifica la ayuda solicitada y en su caso, registrar la incidencia detectada. Todo ello, a través del sistema de información Séneca.
l) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta
información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Comprometerse a prestar los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, durante los cursos escolares que
comprenden la vigencia del convenio suscrito con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
o) Reintegrar las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la Base Vigésima.

7. DERECHO DE OPOSICIÓN
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):
ME OPONGO a la consulta de los datos de autorización del centro a través de la Consejería competente en la materia.
ME OPONGO a la consulta de zonas de escolarización declaradas saturadas a través de la Consejería competente en la
materia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00317991

009217

ME OPONGO a la consulta de los datos de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social a través de la
Consejería competente en la materia.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja