5. Anuncios. . (2025/61-49)
Anuncio de 26 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025

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documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si
lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de no
comparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el
artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá acordar la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los
conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF.
En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo,
el abono o consignación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación
en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se
procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en
el artículo 17.c) de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras correspondientes al «Agrupación de Vertidos y EDAR de Alcolea
del Río y Villanueva del Río (Sevilla)», Clave: A5.341.2009/2111, según el Anejo de esta
resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados
por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de
Alcolea del Río y de Villanueva del Río y Minas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con
indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de marzo de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), la Delegada, María
Isabel Solís Benjumea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en la Casa
de la Cultura, calle Antonio Machado 19, Alcolea del Río (Sevilla), y en el Centro Cultural,
calle Santiago (Plazoleta), Villanueva del Río y Minas (Sevilla), el día y hora que figuran
en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los
intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se
trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.