Autoridades y personal. . (2025/60-9)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y por la que se declaran decaídas a las personas aspirantes que se citan y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
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seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Dicha Resolución de 16 de enero de 2025 (BOJA núm. 13, de 21 de enero), de la
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en su párrafo segundo,
establece, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que en el caso de
existir personas aspirantes que han superado el concurso-oposición que deban perder los
derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados
por orden de puntuación los aspirantes que no hubieran obtenido plaza de entre los
contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria de las personas
aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas que no han tomado posesión del destino adjudicado una
vez finalizado el plazo posesorio, y de las que no consta causa justificada, no podrán
ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso,
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de
conformidad con lo establecido en la base 11.6 y procede modificar la citada Resolución
de 16 de enero de 2025 (BOJA núm. 13, de 21 de enero), de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, y acudir a la relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello,
en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que regula que, en el caso de
existir personas aspirantes que han superado el concurso oposición que deban perder
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General
de Personal. En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el
supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo
llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo
dispuesto en estas bases.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base general 11.6 del citado anexo
de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario. núm. 35, de 30 de diciembre), por la
que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos
selectivos de concurso oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas
básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de
la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, con correcciones de errores publicadas
en BOJA núm. 18, de 27 de enero de 2023, y BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023,
aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30
de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
quienes no presentaran la documentación requerida en la base 11.2 en el plazo otorgado,
o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317898
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Dicha Resolución de 16 de enero de 2025 (BOJA núm. 13, de 21 de enero), de la
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en su párrafo segundo,
establece, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que en el caso de
existir personas aspirantes que han superado el concurso-oposición que deban perder los
derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados
por orden de puntuación los aspirantes que no hubieran obtenido plaza de entre los
contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria de las personas
aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas que no han tomado posesión del destino adjudicado una
vez finalizado el plazo posesorio, y de las que no consta causa justificada, no podrán
ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso,
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de
conformidad con lo establecido en la base 11.6 y procede modificar la citada Resolución
de 16 de enero de 2025 (BOJA núm. 13, de 21 de enero), de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, y acudir a la relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello,
en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que regula que, en el caso de
existir personas aspirantes que han superado el concurso oposición que deban perder
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General
de Personal. En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el
supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo
llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo
dispuesto en estas bases.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base general 11.6 del citado anexo
de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario. núm. 35, de 30 de diciembre), por la
que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos
selectivos de concurso oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas
básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de
la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, con correcciones de errores publicadas
en BOJA núm. 18, de 27 de enero de 2023, y BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2023,
aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30
de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
quienes no presentaran la documentación requerida en la base 11.2 en el plazo otorgado,
o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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