3. Otras disposiciones. . (2025/60-75)
Resolución de 18 de marzo de 2025, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaria General del Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4339/1
3. Otras disposiciones
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
DE ANDALUCÍA
Resolución de 18 de marzo de 2025, del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril
de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaria
General del Consejo.
Por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, regulándose los aspectos relativos a
su naturaleza y régimen jurídico, estructura, composición y funcionamiento de sus órganos,
así como su régimen de personal, contratación, patrimonial, económico y presupuestario.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Razones organizativas y de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa en
materia de contratación pública, aconsejan modificar la delegación de competencias
actualmente vigente, efectuada mediante Resolución de 19 de abril de de 2021, del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan
determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo (BOJA núm. 77, de 26
de abril de 2021).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 10.3.b) del citado Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban
los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Resolución de 19 de abril de 2021, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan determinadas
competencias en la Secretaría General del Consejo.
El punto tercero del apartado primero de la Resolución de 19 de abril de 2021, del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan
determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo, queda redactado del
siguiente modo:
Segundo. Entrada en vigor.
La delegación contenida en el apartado anterior surtirá efectos el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2025.- El Director, Jesús Jiménez López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317942
«3. En materia de contratación.
En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos previstos en el
programa presupuestario a su cargo, se delegan todas las competencias y facultades
que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación relacionadas con la
contratación cuyo presupuesto base de licitación sea inferior o igual a 120.000 euros.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4339/1
3. Otras disposiciones
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
DE ANDALUCÍA
Resolución de 18 de marzo de 2025, del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril
de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaria
General del Consejo.
Por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, regulándose los aspectos relativos a
su naturaleza y régimen jurídico, estructura, composición y funcionamiento de sus órganos,
así como su régimen de personal, contratación, patrimonial, económico y presupuestario.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan
delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Razones organizativas y de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa en
materia de contratación pública, aconsejan modificar la delegación de competencias
actualmente vigente, efectuada mediante Resolución de 19 de abril de de 2021, del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan
determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo (BOJA núm. 77, de 26
de abril de 2021).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
artículo 10.3.b) del citado Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban
los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Resolución de 19 de abril de 2021, del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan determinadas
competencias en la Secretaría General del Consejo.
El punto tercero del apartado primero de la Resolución de 19 de abril de 2021, del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan
determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo, queda redactado del
siguiente modo:
Segundo. Entrada en vigor.
La delegación contenida en el apartado anterior surtirá efectos el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2025.- El Director, Jesús Jiménez López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317942
«3. En materia de contratación.
En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos previstos en el
programa presupuestario a su cargo, se delegan todas las competencias y facultades
que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación relacionadas con la
contratación cuyo presupuesto base de licitación sea inferior o igual a 120.000 euros.»