3. Otras disposiciones. . (2025/60-58)
Orden de 25 de marzo de 2025, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, al centro de educación infantil «Colors» de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4396/2
2 y 3, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento
legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura
dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de
autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de marzo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00317999
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4396/2
2 y 3, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento
legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura
dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de
autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de marzo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00317999
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja