3. Otras disposiciones. . (2025/60-73)
Orden de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Campana y de Lora del Río, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4350/2
amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89
(Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de
referencia oficial en España).
A la operación de determinación de la línea, realizada el 5 de mayo de 1871, asistieron
y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de La Campana y de
Lora del Río.
Si bien no asistieron los comisionados del municipio de Palma del Río, ya habían
otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 17 de marzo
de 1871, sobre la línea Lora del Río-Palma del Río.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Carmona, pero ya habían
otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA20 en el Acta de 18 de abril
de 1871, sobre la línea Carmona-Lora del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de La Campana y de Lora
del Río tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto
de amojonamiento final PA20.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA20.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea,
que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (La Campana, Lora
del Río, Carmona y Palma del Río) y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de
Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa
propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317953
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
BOJA
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4350/2
amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89
(Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de
referencia oficial en España).
A la operación de determinación de la línea, realizada el 5 de mayo de 1871, asistieron
y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de La Campana y de
Lora del Río.
Si bien no asistieron los comisionados del municipio de Palma del Río, ya habían
otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 17 de marzo
de 1871, sobre la línea Lora del Río-Palma del Río.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Carmona, pero ya habían
otorgado su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA20 en el Acta de 18 de abril
de 1871, sobre la línea Carmona-Lora del Río.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de La Campana y de Lora
del Río tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto
de amojonamiento final PA20.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA20.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea,
que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (La Campana, Lora
del Río, Carmona y Palma del Río) y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de
Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa
propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317953
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.