3. Otras disposiciones. . (2025/60-74)
Orden de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Jimena, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4353/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Jimena, ambos en la
provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 17.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Baeza y de Jimena, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 29 de agosto de 1874 sobre la operación
practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de
Baeza y de Jimena, acompañada de documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 27 puntos de amojonamiento. El
mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Jimena y de Mancha
Real, y el mojón trigémino final PA27 se halla compartido por los municipios de Baeza, de
Jimena y de Bedmar y Garcíez.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 29 de agosto de 1874,
asistieron los comisionados de los municipios de Baeza, de Jimena y de Bedmar y
Garcíez, otorgando su conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Mancha Real, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 20 de agosto de 1874 de
la línea límite Baeza – Mancha Real.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de
Jimena tiene la consideración de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317956
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.11.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de
demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora
entre los términos municipales de Baeza y de Jimena, ambos en la provincia de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Viernes, 28 de marzo de 2025
página 4353/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Jimena, ambos en la
provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 17.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Baeza y de Jimena, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 29 de agosto de 1874 sobre la operación
practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de
Baeza y de Jimena, acompañada de documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 27 puntos de amojonamiento. El
mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Jimena y de Mancha
Real, y el mojón trigémino final PA27 se halla compartido por los municipios de Baeza, de
Jimena y de Bedmar y Garcíez.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 29 de agosto de 1874,
asistieron los comisionados de los municipios de Baeza, de Jimena y de Bedmar y
Garcíez, otorgando su conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Mancha Real, pero otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 20 de agosto de 1874 de
la línea límite Baeza – Mancha Real.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de
Jimena tiene la consideración de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317956
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.11.2024 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de
demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora
entre los términos municipales de Baeza y de Jimena, ambos en la provincia de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.