3. Otras disposiciones. . (2025/59-39)
Resolución de fecha 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2025, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8 del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4258/5
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de la «Modificación del Plan General de
Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8»
del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del
Ayuntamiento, de fecha 30.3.2023, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en el sentido
desfavorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido, con fecha 10.12.2024, por el
Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo subsanarse las deficiencias del documento
en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 6.3.2025,
por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el
«Fundamento de Derecho Cuarto» del presente.
2.º Documento de cumplimiento: Al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias
indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 6.3.2025; y
en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales
correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará informe previo
del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aznalcóllar, de conformidad con
el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones
Públicas.
00317861
Sevilla, 21 de marzo de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4258/5
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de la «Modificación del Plan General de
Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8»
del municipio de Aznalcóllar (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del
Ayuntamiento, de fecha 30.3.2023, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en el sentido
desfavorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido, con fecha 10.12.2024, por el
Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo subsanarse las deficiencias del documento
en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 6.3.2025,
por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el
«Fundamento de Derecho Cuarto» del presente.
2.º Documento de cumplimiento: Al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias
indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 6.3.2025; y
en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales
correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará informe previo
del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aznalcóllar, de conformidad con
el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones
Públicas.
00317861
Sevilla, 21 de marzo de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja