3. Otras disposiciones. . (2025/59-39)
Resolución de fecha 21 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2025, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de la Actuación de dotación pública ADP-8 del municipio de Aznalcóllar (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4258/2

dictamen del Consejo Consultivo al constatarse que la ordenación se encuentra en el
supuesto determinado por el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, quedando interrumpido el
cómputo del plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Sevilla, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad
con lo establecido en los artículos 80.3 y 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha de registro de 13.12.2024 tiene entrada en el Servicio de Urbanismo oficio
mediante el que se recibe el dictamen emitido por el Consejo Consultivo, emitido con
fecha 10.12.2024, teniendo este carácter desfavorable, reanudándose el cómputo del
plazo de cinco meses para resolver y notificar; lo que se comunica al Ayuntamiento de
Aznalcóllar, con fecha 10.1.2025.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:
1. Tramitación municipal:
- Trámite ambiental:
De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 38 y 40 de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), el inicio
del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria al que se encuentra
sujeta la Modificación se produce el 2.3.2021 mediante la preceptiva solicitud por parte
del Ayuntamiento ante el órgano ambiental, la cual es admitida a trámite el 26.5.2021.
El 15.2.2022, el órgano ambiental remite al Ayuntamiento el Documento de Alcance,
con objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debía
tener el Estudio Ambiental Estratégico.
Una vez elaborados, el Estudio Ambiental Estratégico y la Modificación del PGOU
se aprueban por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6.5.2022. Ambos
documentos se someten al trámite de información pública mediante la publicación de
los anuncios preceptivos y durante el periodo de 45 días previsto en la GICA, sin que
consten alegaciones al respecto.
El 26.5.2023, se recibe por el órgano ambiental la solicitud del Ayuntamiento para que
formule la Declaración ambiental estratégica, la cual es finalmente emitida el 18.3.2024
con sentido favorable condicionado. La resolución del órgano ambiental es publicada en
el BOJA núm. 59, de fecha 25.3.2024.
- Aprobación Inicial de fecha 6.5.2022:
• Informe técnico firmado por la arquitecta municipal de fecha 29.4.2022.
• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 13.9.2024, sobre el
acuerdo adoptado en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6.5.2022, en relación
a la Aprobación Inicial de la «Modificación del PGOU de Aznalcóllar en el ámbito de
la actuación de dotación pública ADP-8», de su Estudio Ambiental Estratégico y del
Resumen no técnico de este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317861

Tercero. La Modificación propuesta tiene por objeto el cambio de la ordenación
prevista por las NN.SS. en los ámbitos ADP-8 y ARI-9, sobre terrenos en su totalidad de
titularidad pública.
La actuación principal es la que afecta a la actuación de dotación pública ADP-8
(prevista por las NN.SS. para la ampliación del Colegio público “Las Erillas”), que ve
reducida su superficie por la calificación de parte de la misma como residencial vivienda
protegida. Los terrenos dotacionales necesarios para compensar el suelo dotacional
eliminado (4.086 m²s), así como para mantener la proporcionalidad de tales usos en
relación con la nueva edificabilidad residencial se resuelve mediante la creación de
una nueva actuación de dotación pública, la ADP-13, colindante con el límite del suelo
urbano, sobre unos terrenos clasificados como no urbanizables de especial protección
por planificación territorial o urbanística “áreas periurbanas especialmente protegidas”.»