Autoridades y personal. . (2025/59-10)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

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cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Habiendo aspirantes que no han realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada
en el plazo establecido en la citada Resolución de 24 de febrero de 2025 (BOJA núm. 40,
de 27 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud,
procede modificar dicha Resolución de 24 de febrero de 2025 (BOJA núm. 40, de 27 de
febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, por el sistema de acceso
libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso,
convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y se anuncia la apertura de
audiencia previa para las personas candidatas que se citan,
Y ello, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que regula que en
el caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso que deban perder
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser
nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de
entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación complementaria
de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de esta Dirección General
de Personal.
En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto
recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de
los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas
bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se
desarrolla al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art 2 que
los procesos de estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las
Administraciones Públicas competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan,
con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino
en la Administración General de la Junta de Andalucía, regula tanto para los procesos
selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como para
los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de
la citada Ley 20/2021, que no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria
prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias
las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.
En este sentido, de acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico, los
procesos de estabilización coincidentes en cuanto a la categoría/cuerpos convocados,
no pueden más que ser coordinados por la Administración competente, determinando las
convocatorias la regulación de los mismos con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, y en Decreto-ley 12/2022, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos
marcados por la mencionada Ley 20/2021 en los plazos establecidos en la misma.
A día de hoy, y pese al dictado de diversas resoluciones, no se ha conseguido
concluir la fase de nombramiento del presente proceso selectivo de concurso, siendo
esta situación determinante para que pueda producirse los siguientes acuerdos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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