Disposiciones generales. . (2025/59-1)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/15
(Página 4 de 6 )
ANEXO II
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00317851
005263/A02
De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará (salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración,
respecto de los cuales la persona interesada haya efectuado su consentimiento expreso al órgano instructor para que pueda
recabarlos):
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la
solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de
tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4248/15
(Página 4 de 6 )
ANEXO II
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00317851
005263/A02
De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará (salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración,
respecto de los cuales la persona interesada haya efectuado su consentimiento expreso al órgano instructor para que pueda
recabarlos):
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la
solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de
tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
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