Autoridades y personal. . (2025/59-9)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4221/5
de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud
y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, y
se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo
de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en
los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, a las personas que se relaciona en
el Anexo II de esta resolución, por una parte al haber aspirantes que no realizaron la toma
de posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido en la Resolución de 24 de
enero de 2025 (BOJA núm. 20, de 30 de enero, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, y por otra parte, al haber una persona aspirante que renuncia
al destino obtenido mediante la Resolución de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 30, de
13 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317824
Cuarto. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido
en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive, a las
personas candidatas que se cita en el Anexo III de esta resolución para subsanar la falta
de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
- No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se halla
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones teniendo en su poder original del certificado médico en vigor que así lo acredita
y que presentará en el acto de toma de posesión.
Aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no
subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su
caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
La documentación debe presentarla a través del Formulario electrónico disponible en
la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a través de la utilidad de presentación
de Formularios DGP/Registro Solicitudes, seleccionando el Tipo de Solicitud «Registro
de documentación en un Proceso de OEP y traslados», dentro del proceso selectivo
correspondiente, seleccionando «Documentación requerida en trámite de audiencia»
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales).
De conformidad con lo establecido en la citada base 11, en estos supuestos se
podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado
en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de
documentación por parte de los nuevos aspirantes que se propongan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4221/5
de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud
y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, y
se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo
de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en
los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, a las personas que se relaciona en
el Anexo II de esta resolución, por una parte al haber aspirantes que no realizaron la toma
de posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido en la Resolución de 24 de
enero de 2025 (BOJA núm. 20, de 30 de enero, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, y por otra parte, al haber una persona aspirante que renuncia
al destino obtenido mediante la Resolución de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 30, de
13 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317824
Cuarto. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido
en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles desde el día hábil siguiente al de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive, a las
personas candidatas que se cita en el Anexo III de esta resolución para subsanar la falta
de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
- No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se halla
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones teniendo en su poder original del certificado médico en vigor que así lo acredita
y que presentará en el acto de toma de posesión.
Aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no
subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su
caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
La documentación debe presentarla a través del Formulario electrónico disponible en
la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a través de la utilidad de presentación
de Formularios DGP/Registro Solicitudes, seleccionando el Tipo de Solicitud «Registro
de documentación en un Proceso de OEP y traslados», dentro del proceso selectivo
correspondiente, seleccionando «Documentación requerida en trámite de audiencia»
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales).
De conformidad con lo establecido en la citada base 11, en estos supuestos se
podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado
en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de
documentación por parte de los nuevos aspirantes que se propongan.