3. Otras disposiciones. . (2025/59-31)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto (Provincia de Huelva), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Granada de Riotinto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4169/8
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.4. Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento y a la Mancomunidad
deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Remodelación de la EDAR de La Granada de
Riotinto, el presupuesto estimado asciende a un millón ciento setenta y ocho mil cuarenta
y siete euros con diecinueve céntimos (1.178.047,19 €, incluido IVA 21%), que incluye el
importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el documento Anejo núm. 23 de Expropiaciones del proyecto de remodelación de
la EDAR de La Granada de Riotinto, en 5.656,11 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170
Código de proyecto: 2020000170
Anualidades estimadas: 2022-2024
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317773
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4169/8
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.4. Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento y a la Mancomunidad
deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Remodelación de la EDAR de La Granada de
Riotinto, el presupuesto estimado asciende a un millón ciento setenta y ocho mil cuarenta
y siete euros con diecinueve céntimos (1.178.047,19 €, incluido IVA 21%), que incluye el
importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el documento Anejo núm. 23 de Expropiaciones del proyecto de remodelación de
la EDAR de La Granada de Riotinto, en 5.656,11 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170
Código de proyecto: 2020000170
Anualidades estimadas: 2022-2024
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317773
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.