3. Otras disposiciones. . (2025/59-31)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto (Provincia de Huelva), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Granada de Riotinto.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4169/6

Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
• La construcción de las infraestructuras remodelación de la EDAR de La Granada de
Riotinto.
• El abono del coste total de la construcción, que incluye: Consultoría y servicios
técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios,
seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la
correcta ejecución de las infraestructuras (excluidas las indemnizaciones que legalmente
procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
• La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
• La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
• La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Ayuntamiento de la
Granada de Riotinto en su condición de beneficiario de las obras.
• La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
• La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
• El envío al Ayuntamiento y a la Mancomunidad de la información correspondiente
a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así
como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar
el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
• La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras, con la presencia de la
Mancomunidad.
• La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Ayuntamiento de La Granada de Riotinto:
• Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317773

octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad
de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan
las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de
La Granada de Riotinto.