3. Otras disposiciones. . (2025/59-31)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto (Provincia de Huelva), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Granada de Riotinto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4169/2
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Diego del Toro Pérez, Presidente de la Mancomunidad de Servicios de
la Provincia de Huelva, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de
los Estatutos reguladores de dicho ente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el 11 de septiembre de 2009, y facultado para la firma del presente Convenio
en virtud del Acuerdo del Pleno adoptado en sesión del día 2 de octubre de 2023.
De otra, don José Justo Martín Pizarro, Alcalde del Ayuntamiento de La Granada de
Riotinto, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 20 de octubre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4169/2
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Diego del Toro Pérez, Presidente de la Mancomunidad de Servicios de
la Provincia de Huelva, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de
los Estatutos reguladores de dicho ente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el 11 de septiembre de 2009, y facultado para la firma del presente Convenio
en virtud del Acuerdo del Pleno adoptado en sesión del día 2 de octubre de 2023.
De otra, don José Justo Martín Pizarro, Alcalde del Ayuntamiento de La Granada de
Riotinto, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 20 de octubre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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