3. Otras disposiciones. . (2025/59-31)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de La Granada de Riotinto (Provincia de Huelva), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de La Granada de Riotinto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4169/11
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte
de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte
incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido
este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo
aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimotercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (art. 15.b). También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317773
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde
su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se
comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos,
así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4169/11
• El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte
de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte
incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido
este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo
aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimotercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (art. 15.b). También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317773
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde
su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se
comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos,
así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción del mismo.