3. Otras disposiciones. . (2025/59-32)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio de Aguas del Huesna, el Ayuntamiento de Alcolea del Río y el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4170/2
A NE XO
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio
de Aguas del Huesna, el Ayuntamiento de Alcolea del Río y el Ayuntamiento de Villanueva
del Río y Minas (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en
funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de los municipios de Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas
4 de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente Convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don José María Villalobos Ramos, Vicepresidente del Consorcio de Aguas
del Huesna, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos
reguladores de dicho Ente publicados en BOJA núm. 117, de 19 de junio de 2020, y
facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Junta General
adoptado en sesión del día 26 de diciembre de 2024.
De otra, don José Raimundo López González, Alcalde del Ayuntamiento de Alcolea
del Río, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 20 de noviembre de 2024.
De otra, don Miguel Ángel Barrios González, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva
del Río y Minas, que interviene en la representación del municipio que le confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás
normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de noviembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317772
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025
página 4170/2
A NE XO
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Consorcio
de Aguas del Huesna, el Ayuntamiento de Alcolea del Río y el Ayuntamiento de Villanueva
del Río y Minas (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en
funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de los municipios de Alcolea del Río y Villanueva del Río y Minas
4 de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente Convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don José María Villalobos Ramos, Vicepresidente del Consorcio de Aguas
del Huesna, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos
reguladores de dicho Ente publicados en BOJA núm. 117, de 19 de junio de 2020, y
facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Junta General
adoptado en sesión del día 26 de diciembre de 2024.
De otra, don José Raimundo López González, Alcalde del Ayuntamiento de Alcolea
del Río, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 20 de noviembre de 2024.
De otra, don Miguel Ángel Barrios González, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva
del Río y Minas, que interviene en la representación del municipio que le confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás
normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de noviembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317772
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