Disposiciones generales. . (2025/59-3)
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Jueves, 27 de marzo de 2025

página 4247/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 8 de enero de 2025,
de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los
incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor
«Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol
de Almería».
Advertido error en el Extracto de la Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, publicada
en el BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2025, por la que se convocan los incentivos
de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización
productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone
que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede:
Rectificación del apartado «Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes», en los
siguientes términos:
Donde dice:
«El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde dos meses, a
contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA,
debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho
plazo.»
Debe decir:
«El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de cuatro meses, a
contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, debiendo
resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.»

00317850

Todo ello, a la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por Decreto
del Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto
171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la
gestión de incentivos para la transición justa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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