Autoridades y personal. . (2025/58-11)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que siguiendo a las que superan el concurso se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
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seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Así, existiendo varias personas que han presentado su renuncia a la continuidad
del proceso selectivo, habiendo aspirantes que han obtenido plaza en otro proceso
selectivo de estabilización, y concurriendo participantes que no han subsanado la
falta de presentación de declaración responsable requerida en la citada Resolución
de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud (BOJA núm. 37, de 24 de febrero), procede modificar la citada resolución y
acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para
su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación
de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido en la base
general 13.3, que regula que en el caso de existir personas aspirantes que han superado
el concurso que deban perder los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera
obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación
complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá
ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta
Dirección General de Personal.
En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto
recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los
aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se desarrolla
al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art. 2 que los procesos de
estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan
los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización
de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección
de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía,
regula tanto para los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, como para los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y
octava de la citada Ley 20/2021, que no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria prevista en
el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias las que determinen
la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
y en este decreto-ley.
En este sentido, de acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico, los
procesos de estabilización coincidentes en cuanto a la categoría/cuerpos convocados,
no pueden más que ser coordinados por la Administración competente, determinando las
convocatorias la regulación de los mismos con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, y en Decreto-ley 12/2022, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos
marcados por la mencionada Ley 20/2021, en los plazos establecidos en la misma.
En la presente convocatoria para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de
Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el
sistema de concurso, mediante Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4149/2
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Así, existiendo varias personas que han presentado su renuncia a la continuidad
del proceso selectivo, habiendo aspirantes que han obtenido plaza en otro proceso
selectivo de estabilización, y concurriendo participantes que no han subsanado la
falta de presentación de declaración responsable requerida en la citada Resolución
de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud (BOJA núm. 37, de 24 de febrero), procede modificar la citada resolución y
acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para
su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación
de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido en la base
general 13.3, que regula que en el caso de existir personas aspirantes que han superado
el concurso que deban perder los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera
obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación
complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá
ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de esta
Dirección General de Personal.
En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto
recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los
aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se desarrolla
al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art. 2 que los procesos de
estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan
los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización
de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección
de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía,
regula tanto para los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, como para los procesos selectivos derivados de las disposiciones adicionales sexta y
octava de la citada Ley 20/2021, que no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria prevista en
el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, siendo las convocatorias las que determinen
la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
y en este decreto-ley.
En este sentido, de acuerdo a los límites temporales fijados con carácter básico, los
procesos de estabilización coincidentes en cuanto a la categoría/cuerpos convocados,
no pueden más que ser coordinados por la Administración competente, determinando las
convocatorias la regulación de los mismos con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, y en Decreto-ley 12/2022, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos
marcados por la mencionada Ley 20/2021, en los plazos establecidos en la misma.
En la presente convocatoria para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de
Personal de Lavandería y Planchado, para personas con discapacidad intelectual, por el
sistema de concurso, mediante Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317752
BOJA
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