3. Otras disposiciones. . (2025/58-47)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y bandera del municipio de Diezma (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4133/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Locales del escudo y bandera del municipio de Diezma (Granada).
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de
las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos
representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento
de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajusten a las prescripciones
de la mencionada ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Diezma (Granada) ha realizado los
trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera de acuerdo con lo establecido
en los capítulos II y III de la mencionada ley.
Con fecha 12 de diciembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Diezma acordó,
con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva
del escudo y bandera, con la siguiente descripción:
Escudo:
«Escudo partido y entado en punta; 1.º, de gules, un castillo de oro, aclarado de azur,
que consta de tres torres, surmontado de una silueta que representa Sierra Nevada. 2.º,
de oro, dos antropomorfos, surmontados de una flor de lis, ambos de sable 3.º, de plata,
tres roeles de gules, dos y uno. El escusón, de plata, cargado de una granada al natural
entreabierta de gules y foliada. Al timbre la corona real cerrada.»
Bandera:
«Paño o bandera rectangular, de proporciones 2/3. Terciada en barra, con la siguiente
disposición: Primero de color verde desde el tercio inferior del asta al tercio derecho de la
parte superior del paño. Segundo, blanco desde el ángulo inferior del asta al superior de
la batiente Tercero rojo carmesí desde el tercio superior de la batiente al tercio izquierdo
de la parte inferior del paño. Al centro sobrepuesto el escudo municipal.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 18 de febrero
de 2025, se solicitó por esa entidad local la inscripción del escudo y bandera en el
Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en los
artículos 16 y 17 y de conformidad con el artículo 18 ambos de la expresada ley, en base
a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas,
no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.
Examinada la solicitud se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se
desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

RESU ELV E
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del
escudo y bandera municipal del Ayuntamiento de Diezma (Granada), con la descripción
indicada y con la imagen que obra en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317736

Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003,
de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010,
y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,