Autoridades y personal. . (2025/58-24)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025

página 4203/5

de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el cual fue introducido por
el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo 1. Dicha duración, estará
supeditada a disponibilidad presupuestaria. Se procederá a la rescisión del contrato
en caso de agotamiento de la financiación de la línea de investigación o del servicio
científico-técnico u orientación, en su caso.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general
y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las
funciones y tareas propias de la línea de investigación o servicio científico-técnico en que
se enmarca su contrato.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, estando sujeta, en todo caso a
disponibilidad presupuestaria.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del Proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección en las mismas condiciones prescritas en el párrafo
anterior.
Sexto. Financiación.
La financiación inicial de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el
Anexo I siendo posteriormente susceptible de modificación.
Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución de Adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación
de la persona seleccionada.

Sevilla, 13 de marzo de 2025.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317806

Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.