Disposiciones generales. . (2025/58-5)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4177/13
(Página
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de 10 )
ANEXO I
7. DOCUMENTACIÓN (Continuación)
En caso de solicitudes para las intervenciones 1, y 3 y para los socios apicultores que no soliciten ayuda a ninguna acción de la
intervención 2, además:
Relación detallada de apicultores según modelo RAP.
Para la acción 1.2, en concreto "cursos formación continuada" cuando la ayuda solicitada sea la realización o asistencia a
un curso, se incluye la participación, la prueba de finalización y el importe del curso.
En caso de solicitudes para la línea 6 y 7, además:
Facturas de venta de miel, certificado o documentos acreditativos de la cantidad de miel comercializada en el año apícola,
al objeto de acreditar el volumen de miel producida y comercializada (ANEXO I de la Orden reguladora) incluyéndose el
número de colmenas que intervienen en dicha producción de miel.
Certificado con la relación de los apicultores que integran la agrupación.
En relación con los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas establecidos en la Orden, que se han de cumplir a fecha
de inicio del plazo de solicitud de ayuda, la persona solicitante aporta junto a la solicitud de ayuda la siguiente
documentación: (marcar lo que proceda)
A) Acreditación de la participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas:
Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm.
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo
B) Pertenencia del/de la solicitante a una cooperativa apícola
Aporta documentación acreditativa.
C) Acreditación de la titularidad de la explotación (aportar documentación acreditativa):
El/la solicitante ostenta la titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
La titularidad la ostenta un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas
aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en el marco de la PAC,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
D) Sólo en caso de titulares de explotaciones apícolas que sean mujer, siempre y cuando se cumpla alguno de los
siguientes requisitos:
Resolución favorable de ayuda a jóvenes 1ª instalación conforme a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de
Andalucía.
Acreditación de la Formación, marcar lo que proceda:
I. Curso incorporación empresa agraria.
II. Capataz Agrícola/Formación Profesional.
00317779
009096
III. Título Ingeniero Agrónomo/Montes/Téc.Agr./Téc.Forestal /Veterinaria.
Acreditación de la capacitación: Ejercicio de la actividad agraria como titular o cotitular de la explotación durante al
menos cinco años ininterrumpidos, o justificar en los años de no actividad la asistencia a cursos o seminarios de
capacitación agraria (mínimo de 30 horas lectivas por año).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4177/13
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ANEXO I
7. DOCUMENTACIÓN (Continuación)
En caso de solicitudes para las intervenciones 1, y 3 y para los socios apicultores que no soliciten ayuda a ninguna acción de la
intervención 2, además:
Relación detallada de apicultores según modelo RAP.
Para la acción 1.2, en concreto "cursos formación continuada" cuando la ayuda solicitada sea la realización o asistencia a
un curso, se incluye la participación, la prueba de finalización y el importe del curso.
En caso de solicitudes para la línea 6 y 7, además:
Facturas de venta de miel, certificado o documentos acreditativos de la cantidad de miel comercializada en el año apícola,
al objeto de acreditar el volumen de miel producida y comercializada (ANEXO I de la Orden reguladora) incluyéndose el
número de colmenas que intervienen en dicha producción de miel.
Certificado con la relación de los apicultores que integran la agrupación.
En relación con los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas establecidos en la Orden, que se han de cumplir a fecha
de inicio del plazo de solicitud de ayuda, la persona solicitante aporta junto a la solicitud de ayuda la siguiente
documentación: (marcar lo que proceda)
A) Acreditación de la participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas:
Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm.
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo
B) Pertenencia del/de la solicitante a una cooperativa apícola
Aporta documentación acreditativa.
C) Acreditación de la titularidad de la explotación (aportar documentación acreditativa):
El/la solicitante ostenta la titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
La titularidad la ostenta un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas
aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en el marco de la PAC,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
D) Sólo en caso de titulares de explotaciones apícolas que sean mujer, siempre y cuando se cumpla alguno de los
siguientes requisitos:
Resolución favorable de ayuda a jóvenes 1ª instalación conforme a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de
Andalucía.
Acreditación de la Formación, marcar lo que proceda:
I. Curso incorporación empresa agraria.
II. Capataz Agrícola/Formación Profesional.
00317779
009096
III. Título Ingeniero Agrónomo/Montes/Téc.Agr./Téc.Forestal /Veterinaria.
Acreditación de la capacitación: Ejercicio de la actividad agraria como titular o cotitular de la explotación durante al
menos cinco años ininterrumpidos, o justificar en los años de no actividad la asistencia a cursos o seminarios de
capacitación agraria (mínimo de 30 horas lectivas por año).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja