Autoridades y personal. . (2025/58-17)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4180/4
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
indefinida de conformidad con lo establecido en el artículo 23 bis del la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el cual fue introducido por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317783
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección con
indicación de las causas.de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el
defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario
indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la
siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidos de
la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados los
listados provisionales no existan personas suplentes,
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en
el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA,y en ella se otorgará un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al ni excluidas, siendo la única aspirante
al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones,
la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera,
tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona
candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y
lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo
Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose
interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Las alegaciones formuladas contra las lista provisionales se entenderán resueltas,
a propuesta de la Comisión de Selección, mediante la resolución y listado definitivo de
candidatos, suplentes y excluidos.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Miércoles, 26 de marzo de 2025
página 4180/4
Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
indefinida de conformidad con lo establecido en el artículo 23 bis del la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el cual fue introducido por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317783
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección con
indicación de las causas.de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el
defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario
indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la
siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidos de
la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados los
listados provisionales no existan personas suplentes,
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en
el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA,y en ella se otorgará un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente al ni excluidas, siendo la única aspirante
al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones,
la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera,
tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona
candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y
lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo
Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose
interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Las alegaciones formuladas contra las lista provisionales se entenderán resueltas,
a propuesta de la Comisión de Selección, mediante la resolución y listado definitivo de
candidatos, suplentes y excluidos.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.