3. Otras disposiciones. . (2025/57-33)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las delegaciones del Rector.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4107/14
Sexto. Delegación de competencias en los decanatos y direcciones de escuela.
Se delegan las siguientes competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela:
1. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los
estudios de grado cursados en programas de movilidad.
2. La resolución de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.
Séptimo. Suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su
sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
2. Las personas titulares de la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados
y las Delegaciones del Rector, podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad por el Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrectores
Adjuntos, respectivamente, o por la persona que designe el Rector.
3. La sustitución no implicará alteración de la competencia.
Octavo. Revocación y avocación de competencias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá revocar las competencias
delegadas.
2. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en este precepto, según el cual los
órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los
asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes.
3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de
la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015.
4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por
delegación.
Disposición derogatoria.
Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en
relación con la estructura orgánica del Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga
y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.
Disposición final.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial
la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00317710
Málaga, 19 de marzo de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4107/14
Sexto. Delegación de competencias en los decanatos y direcciones de escuela.
Se delegan las siguientes competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela:
1. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los
estudios de grado cursados en programas de movilidad.
2. La resolución de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.
Séptimo. Suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su
sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
2. Las personas titulares de la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados
y las Delegaciones del Rector, podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad por el Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrectores
Adjuntos, respectivamente, o por la persona que designe el Rector.
3. La sustitución no implicará alteración de la competencia.
Octavo. Revocación y avocación de competencias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá revocar las competencias
delegadas.
2. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en este precepto, según el cual los
órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los
asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes.
3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de
la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015.
4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por
delegación.
Disposición derogatoria.
Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en
relación con la estructura orgánica del Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga
y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.
Disposición final.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial
la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00317710
Málaga, 19 de marzo de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja