3. Otras disposiciones. . (2025/57-25)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la unión europea y acción exterior para 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4108/2
DNI ***1513**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención
de no incorporarse a la beca y presenta su renuncia a la misma mediante escrito
presentado por registro electrónico con fecha de 3 de marzo de 2025.
El suplente núm. 2 en el listado de personas beneficiarias suplentes con destino en la
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Francisco Javier Daza González,
con DNI ***5097**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su
intención de incorporarse a la beca.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden
de 13 de diciembre de 2021, procede adjudicar la beca a la segunda persona suplente,
así como actualizar la lista de personas beneficiarias suplentes en la Secretaría General
de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, previstas para cubrir las futuras renuncias
o bajas que puedan producirse.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior
de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la
Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone que
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a
denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el
impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la
sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Tercero. El artículo 28.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas
becas, dispone que cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la
beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización.
La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por
delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317711
Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13
de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de
formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es
que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación
especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su
posterior incorporación al mercado laboral.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras
de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias
y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes
se formalizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en
materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad
andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este
ámbito en la actualidad, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con el
citado Decreto 166/2024, de 26 de agosto.
BOJA
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4108/2
DNI ***1513**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención
de no incorporarse a la beca y presenta su renuncia a la misma mediante escrito
presentado por registro electrónico con fecha de 3 de marzo de 2025.
El suplente núm. 2 en el listado de personas beneficiarias suplentes con destino en la
Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Francisco Javier Daza González,
con DNI ***5097**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su
intención de incorporarse a la beca.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden
de 13 de diciembre de 2021, procede adjudicar la beca a la segunda persona suplente,
así como actualizar la lista de personas beneficiarias suplentes en la Secretaría General
de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, previstas para cubrir las futuras renuncias
o bajas que puedan producirse.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior
de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la
Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone que
la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a
denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el
impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la
sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Tercero. El artículo 28.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas
becas, dispone que cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la
beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización.
La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por
delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317711
Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13
de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de
formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es
que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación
especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su
posterior incorporación al mercado laboral.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras
de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias
y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes
se formalizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en
materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad
andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este
ámbito en la actualidad, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con el
citado Decreto 166/2024, de 26 de agosto.