3. Otras disposiciones. . (2025/57-27)
Orden de 19 de marzo de 2025, por la que se aprueban los formularios para la tramitación de subvenciones nominativas del Área de Cultura de esta Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4098/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su
artículo 22.2.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en
la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos
su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de
gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión
que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del
correspondiente crédito presupuestario.
Asimismo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece en su artículo 2.3 que son subvenciones de concesión directa
las denominadas nominativas, que son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y
persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de
las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge en el
artículo 114, Principios generales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere el presente
Título VII se otorgarán y se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los fondos públicos.
En este sentido, la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025, recoge expresamente aquellas subvenciones
nominativas aprobadas y cuya tramitación se realizará por la Consejería de Cultura y
Deporte en el presente ejercicio. Asimismo, vendrá indicado en la Ley de Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio presupuestario vigente.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina
la necesidad de facilitar a la ciudadanía las herramientas electrónicas indispensables
que le permitan la comunicación con la Administración Autonómica y la simplificación
administrativa. Entre los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de
trámites y reducción de cargas previstos en el artículo 6, se establece en el apartado 3.f)
«La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud,
declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo
carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos
mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea
posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en
todo caso disponibles en formato electrónico accesible».
De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración en un procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317701
Orden de 19 de marzo de 2025, por la que se aprueban los formularios para
la tramitación de subvenciones nominativas del Área de Cultura de esta
Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4098/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su
artículo 22.2.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en
la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos
su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de
gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión
que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del
correspondiente crédito presupuestario.
Asimismo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece en su artículo 2.3 que son subvenciones de concesión directa
las denominadas nominativas, que son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y
persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de
las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge en el
artículo 114, Principios generales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere el presente
Título VII se otorgarán y se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los fondos públicos.
En este sentido, la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025, recoge expresamente aquellas subvenciones
nominativas aprobadas y cuya tramitación se realizará por la Consejería de Cultura y
Deporte en el presente ejercicio. Asimismo, vendrá indicado en la Ley de Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio presupuestario vigente.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina
la necesidad de facilitar a la ciudadanía las herramientas electrónicas indispensables
que le permitan la comunicación con la Administración Autonómica y la simplificación
administrativa. Entre los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de
trámites y reducción de cargas previstos en el artículo 6, se establece en el apartado 3.f)
«La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud,
declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo
carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos
mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea
posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en
todo caso disponibles en formato electrónico accesible».
De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración en un procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317701
Orden de 19 de marzo de 2025, por la que se aprueban los formularios para
la tramitación de subvenciones nominativas del Área de Cultura de esta
Consejería.