3. Otras disposiciones. . (2025/57-31)
Orden de 17 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4088/4
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Utrera
respecto de la propuesta sometida a trámite de audiencia, estas versan sobre su
disconformidad con dos tramos de la línea, sustentando tal desacuerdo en documentación
histórica de carácter cartográfico.
Respecto de dichas alegaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Primera alegación: Tramo comprendido entre los mojones PA26-PA27 de la
propuesta.
El Ayuntamiento de Utrera considera que la propuesta, basada en el informe del
IECA, referida al trazado de una línea recta entre los puntos referidos «no se ajusta a
la fisonomía natural de las lindes territoriales marcadas por los accidentes orográficos,
arroyos y edificaciones preexistentes al deslinde de 1871», para lo que adjunta su
representación en cartografías de los años 1871, 1903 y 1950.
Sin embargo, tal y como se indica por el IECA, en el Acta tenida en cuenta de 23 de
agosto de 1871 de la línea delimitadora entre los municipios de Alcalá de Guadaíra y de
Utrera, consta la expresión literal de que partiendo del Mojón 26 «(…) la línea de término
sigue en línea recta hasta el mojón siguiente».
Por consiguiente, dada la literalidad del Acta, no cabe ninguna otra propuesta de
derrotero de la línea entre estos dos puntos de amojonamiento, por lo que no procede
aceptar esta alegación.
- Segunda alegación: Tramo comprendido entre los mojones PA41-PA42.
El Ayuntamiento de Utrera considera que el trazado de una línea recta entre dichos
puntos no ha seguido «el antiguo camino de Carmona hasta la intersección con el margen
izquierdo de la Vereda de los Gallegos (…)», siendo conveniente que este itinerario sea
acorde a su representación en la cartografía de 1871, 1903 y 1950.
Con respecto a esta segunda alegación, tal y como se considera por el IECA,
partimos de la premisa de la precariedad de datos cartográficos para la reconstrucción del
trazado, debido al tiempo transcurrido desde el 23 de agosto de 1871, fecha en la que fue
levantada el Acta, con la consiguiente desaparición de datos de referencia geográficos.
Examinada por el IECA la geometría propuesta por el Ayuntamiento en su escrito
de alegaciones para la interpretación sobre el terreno del trazado de la línea en este
tramo, se evidencia que la misma se atiene a la descripción obrante en el Acta y en
la documentación cartográfica complementaria, por lo que cabe aceptar esta alegación,
procediéndose a la adaptación de la propuesta de orden en este extremo, más teniendo
en cuenta la falta de oposición del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra al cual se le ha
consultado de manera expresa al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317691
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que éstos se corresponden con los mojones PA1 y PA42 de la línea objeto
de la presente orden, los cuales ya se encuentran replanteados en las dos órdenes
mencionadas en el hecho segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico
de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una
precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación
cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, al no
resultar necesario emitir informe por hallarse previamente replanteados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4088/4
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Utrera
respecto de la propuesta sometida a trámite de audiencia, estas versan sobre su
disconformidad con dos tramos de la línea, sustentando tal desacuerdo en documentación
histórica de carácter cartográfico.
Respecto de dichas alegaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Primera alegación: Tramo comprendido entre los mojones PA26-PA27 de la
propuesta.
El Ayuntamiento de Utrera considera que la propuesta, basada en el informe del
IECA, referida al trazado de una línea recta entre los puntos referidos «no se ajusta a
la fisonomía natural de las lindes territoriales marcadas por los accidentes orográficos,
arroyos y edificaciones preexistentes al deslinde de 1871», para lo que adjunta su
representación en cartografías de los años 1871, 1903 y 1950.
Sin embargo, tal y como se indica por el IECA, en el Acta tenida en cuenta de 23 de
agosto de 1871 de la línea delimitadora entre los municipios de Alcalá de Guadaíra y de
Utrera, consta la expresión literal de que partiendo del Mojón 26 «(…) la línea de término
sigue en línea recta hasta el mojón siguiente».
Por consiguiente, dada la literalidad del Acta, no cabe ninguna otra propuesta de
derrotero de la línea entre estos dos puntos de amojonamiento, por lo que no procede
aceptar esta alegación.
- Segunda alegación: Tramo comprendido entre los mojones PA41-PA42.
El Ayuntamiento de Utrera considera que el trazado de una línea recta entre dichos
puntos no ha seguido «el antiguo camino de Carmona hasta la intersección con el margen
izquierdo de la Vereda de los Gallegos (…)», siendo conveniente que este itinerario sea
acorde a su representación en la cartografía de 1871, 1903 y 1950.
Con respecto a esta segunda alegación, tal y como se considera por el IECA,
partimos de la premisa de la precariedad de datos cartográficos para la reconstrucción del
trazado, debido al tiempo transcurrido desde el 23 de agosto de 1871, fecha en la que fue
levantada el Acta, con la consiguiente desaparición de datos de referencia geográficos.
Examinada por el IECA la geometría propuesta por el Ayuntamiento en su escrito
de alegaciones para la interpretación sobre el terreno del trazado de la línea en este
tramo, se evidencia que la misma se atiene a la descripción obrante en el Acta y en
la documentación cartográfica complementaria, por lo que cabe aceptar esta alegación,
procediéndose a la adaptación de la propuesta de orden en este extremo, más teniendo
en cuenta la falta de oposición del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra al cual se le ha
consultado de manera expresa al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317691
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que éstos se corresponden con los mojones PA1 y PA42 de la línea objeto
de la presente orden, los cuales ya se encuentran replanteados en las dos órdenes
mencionadas en el hecho segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico
de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una
precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación
cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, al no
resultar necesario emitir informe por hallarse previamente replanteados.