3. Otras disposiciones. . (2025/57-31)
Orden de 17 de marzo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Utrera, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4088/2
El mojón trigémino final PA42 se halla compartido por los municipios de Alcalá de
Guadaíra, de Utrera y de Los Molares. Sus coordenadas se encuentran georreferenciadas,
en el mismo sistema geodésico de referencia, en la Orden citada de 22 de diciembre de
2016.
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los Ayuntamientos
de Alcalá de Guadaíra, de Los Palacios y Villafranca y de Los Molares, expresando su
conformidad sobre el trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del Ayuntamiento de Utrera ni consta su conformidad
en ningún otro acta anterior o posterior.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos el PA1 y el PA42, hallándose además georreferenciados, y siendo provisionales
los restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y
del PA42 y se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Alcalá de Guadaíra, Utrera,
Los Palacios y Villafranca y Los Molares), así como a la Diputación Provincial de
Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa
propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del
referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, el 24.10.2024 se recibió un escrito de alegaciones del
Ayuntamiento de Utrera expresando su desacuerdo con la georreferenciación propuesta
del tramo PA26-PA27 y del tramo PA41-PA42.
Dado el carácter cartográfico de las alegaciones, mediante oficio de 29.10.2024 se
dio traslado al IECA de ese escrito de alegaciones solicitando su valoración al respecto.
El 5.11.2024 fue emitido informe de valoración por el IECA, concluyendo con la
improcedencia de acceder a lo expresado en la primera de las alegaciones relativa al
tramo PA26-PA27, y con respecto a la segunda alegación relativa al tramo PA41-PA42
indica que no existen razones para inadmitir la geometría propuesta por el Ayuntamiento
de Utrera.
A la vista de esa valoración, el 18.11.2024 se remitió al Ayuntamiento de Alcalá de
Guadaíra el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Utrera y el informe del IECA,
concediéndole el plazo de diez días, para que aportara su parecer. Ese plazo transcurrió
sin recibirse ningún pronunciamiento ni oposición por parte de ese Ayuntamiento.
En consecuencia, con fecha 7.1.2025 se recabó nuevamente la asistencia del IECA,
solicitando la georreferenciación del tramo PA41-PA42 de modo acorde a la proyección
pretendida por el Ayuntamiento de Utrera, emitiéndose el 6.2.2025 informe por dicho
Instituto.
No obstante lo anterior, en el fundamento de derecho cuarto se aborda el análisis
jurídico de las alegaciones.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317691
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025
página 4088/2
El mojón trigémino final PA42 se halla compartido por los municipios de Alcalá de
Guadaíra, de Utrera y de Los Molares. Sus coordenadas se encuentran georreferenciadas,
en el mismo sistema geodésico de referencia, en la Orden citada de 22 de diciembre de
2016.
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los Ayuntamientos
de Alcalá de Guadaíra, de Los Palacios y Villafranca y de Los Molares, expresando su
conformidad sobre el trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del Ayuntamiento de Utrera ni consta su conformidad
en ningún otro acta anterior o posterior.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos el PA1 y el PA42, hallándose además georreferenciados, y siendo provisionales
los restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y
del PA42 y se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Alcalá de Guadaíra, Utrera,
Los Palacios y Villafranca y Los Molares), así como a la Diputación Provincial de
Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa
propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del
referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, el 24.10.2024 se recibió un escrito de alegaciones del
Ayuntamiento de Utrera expresando su desacuerdo con la georreferenciación propuesta
del tramo PA26-PA27 y del tramo PA41-PA42.
Dado el carácter cartográfico de las alegaciones, mediante oficio de 29.10.2024 se
dio traslado al IECA de ese escrito de alegaciones solicitando su valoración al respecto.
El 5.11.2024 fue emitido informe de valoración por el IECA, concluyendo con la
improcedencia de acceder a lo expresado en la primera de las alegaciones relativa al
tramo PA26-PA27, y con respecto a la segunda alegación relativa al tramo PA41-PA42
indica que no existen razones para inadmitir la geometría propuesta por el Ayuntamiento
de Utrera.
A la vista de esa valoración, el 18.11.2024 se remitió al Ayuntamiento de Alcalá de
Guadaíra el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Utrera y el informe del IECA,
concediéndole el plazo de diez días, para que aportara su parecer. Ese plazo transcurrió
sin recibirse ningún pronunciamiento ni oposición por parte de ese Ayuntamiento.
En consecuencia, con fecha 7.1.2025 se recabó nuevamente la asistencia del IECA,
solicitando la georreferenciación del tramo PA41-PA42 de modo acorde a la proyección
pretendida por el Ayuntamiento de Utrera, emitiéndose el 6.2.2025 informe por dicho
Instituto.
No obstante lo anterior, en el fundamento de derecho cuarto se aborda el análisis
jurídico de las alegaciones.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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