5. Anuncios. . (2025/57-44)
Acuerdo de 19 de febrero de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre aceptación de la ampliación de la delegación de competencias del Ayuntamiento de Baena. (PP. 527/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 57 - Martes, 25 de marzo de 2025

página 3544/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Acuerdo de 19 de febrero de 2025, de la Diputación Provincial de Córdoba,
sobre aceptación de la ampliación de la delegación de competencias del
Ayuntamiento de Baena. (PP. 527/2025).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 19 de febrero de
2025, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión
recaudatoria del Ayuntamiento de Baena en favor de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba:
9. Ampliación de la Delegación de Competencias sobre Gestión Recaudatoria por
parte del Ayuntamiento de Baena en favor de la Diputación Provincial de Córdoba (GEX:
2025/2962). Visto el expediente de su razón, instruido en el Instituto de Cooperación
con la Hacienda Local, en el que consta informe de la Secretaria Delegada de dicho
Organismo Autónomo con nota de conformidad del Sr. Secretario General, así como
propuesta suscrita por el Sr. Gerente del citado organismo, del siguiente tenor:
Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Baena, en sesiones ordinarias
de fecha 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2024, según certificación expedida por la
Secretaría General, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en
favor de la Diputación Provincial.

Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de Baena, respecto a todas las facultades que en materia
de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de Baena o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las
siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y
la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho
Público de la Diputación de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317149

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo: